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IACOVANTUONO, NICOLAS EMILIANO c/ PAÑALERA NORTE S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demanda laboral por diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de despido; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $2.344.581 y confirmó costas y honorarios, disponiendo la actualización e intereses según el criterio fijado en el Considerando VI.

Trabajo Diferencias salariales Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Actualizacion ipc Tasa de interes 3% Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto $2.344.581


¿Quién es el actor?

Nicolás Emiliano Iacovantuono.

¿A quién se demanda?

Pañalera Norte S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios, indemnizaciones e importes derivados del despido (incluyendo diferencia por art. 245 LCT, preaviso, SAC proporcional, vacaciones, y recargo por art. 2° ley 25.323), más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo el monto final de condena a $2.344.581 y ordenando la adecuación del mismo con más sus intereses en la forma señalada en el Considerando VI; asimismo confirmó costas y honorarios según el Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "1) Diferencias salariales: $1.887.760 2) Diferencia por art. 245 L.C.T.: $157.250 3) Preaviso: $94.388 4) Diferencias proporcional S.A.C: $34.058. 5) Diferencias vacaciones prop.: $45.306 6) Art. 2º ley Nº 25.323: $125.819 Ello asciede a $2.344.581." 2) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos: el voto de la Dra. Pinto Varela expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. H. C. Guisado adhiere expresamente al voto precedente. No consta disidencia.

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