GARAY, VANESA SOLEDAD c/ RUFINO, ALEJANDRA ROMINA Y OTROS s/DESPIDO
Acción por despido promovida por Vanesa Soledad Garay contra Alejandra Romina Rufino y otros por trabajo no registrado. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó el pronunciamiento respecto de Rufino pero revocó la condena contra Marcos Guillermo Díaz y Nerina Ana Acosta rechazando la demanda respecto de ellos, ordenó adecuar el capital conforme al considerando V y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Garay, Vanesa Soledad.
- Demandados: Rufino, Alejandra Romina; Díaz, Marcos Guillermo; Acosta, Nerina Ana (y otros).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido y reconocimiento de relación de dependencia, pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo no registrado.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada: se revoca la condena respecto de Marcos Guillermo Díaz y Nerina Ana Acosta y se rechaza la demanda contra ellos; se confirma la sentencia de grado en todo lo demás objeto de recurso; se deja sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia; y se fijan costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI. Asimismo, se dispone la adecuación del capital conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, considero que, más allá de sus deficiencias en orden a cierto grado de parcialidad respecto de las demandadas, los testimonios brindados acreditan, en el mejor de los casos, que la Sra. Garay prestó tareas en relación de dependencia solamente respecto de Rufino, y que Díaz y Acosta no fueron empleadores de aquélla, ni deben responder frente a obligaciones laborales de Rufino: en ambos casos por no haberse probado que fueran sus empleadores, y en el caso de Acosta en particular, porque no se acreditó que hubiera mediado una transmisión del establecimiento, sino que esta última codemandada abrió un negocio nuevo, con una estructura de decoración distinta y con otro nombre, más allá de que haya pretendido contar con el trabajo de personas que se habían desempeñado en una anterior emprendimiento similar."
"V. ...corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"VI. En razón de las argumentaciones expuestas, y de acuerdo con el resultado que se ha dejado propuesto para resolver los recursos impetrados, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia (art. 279 CPCCN); por lo que resulta abstracto expedirme sobre los agravios vertidos sobre tales aspectos. En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, considero que las costas de ambas instancias, por la acción seguida contra Alejandra Romina Rufino, debe imponerse a la demanda vencida (art. 68 CPCCN); en relación a la acción contra Díaz, de acuerdo a las particularidades del conflicto, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y respecto de la acción contra Acosta, han de imponerse a la actora (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo resultado.
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