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ROJAS, MAURO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y demandado. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando la adecuación del capital conforme al considerando II y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia para regularlos de oficio según el considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Actualizacion de capital Honorarios Costas de alzada Art Ajuste por decreto 669/2019 Instancia de apelacion


¿Quién es el actor?

ROJAS, MAURO JAVIER (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo (reclamación indemnizatoria bajo la ley especial, art. 12 y Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de primera instancia y los reguló de ambas instancias conforme al considerando III; costas de Alzada conforme lo indicado (ver texto dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La judicante previa, sobre el punto, dispuso que '…el capital diferido a condena devengará desde el 9/01/2023 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 26/10/2023, momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago (arts. 767, 768 y concs., CCyCN y doct. Fallos 317:507)'." "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $4.669.313,28 (69,04 UMA), $6.341.987,90 (93,77 UMA) y $2.493.591,84 (36,87 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede, por lo que la resolución es coincidente.

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