TORRES, DAMIAN ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por reparación de secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 7/1/2024. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a la ART a pagar $7.307.815,25 más su actualización e intereses, dejando sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Damián Alejandro Torres.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reparación por secuelas e incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere del 7/1/2024 (acción en los términos de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar al reclamo del Sr. Torres; se condenó a la demandada a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $7.307.815,25, con más su adecuación según lo indicado en el considerando VI; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo esto, porque el ordenamiento legal impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo la obligación de recibir la denuncia y de otorgarle al trabajador las prestaciones en especie adecuadas en forma inmediata... consumados dichos lapsos, por silencio o incluso por la manifestación tardía por parte de la aseguradora, de acuerdo al precepto aludido, sólo cabe considerar que no medió rechazo del accidente y, a partir de ello, que existe una aceptación tácita de la pretensión..."
"En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones..."
"En síntesis, propongo modificar el fallo de grado, y determinar que el Sr. Torres presenta una merma en su capacidad laboral del orden del 6,66% de la t.o., en relación únicamente a la faz física derivada del siniestro denunciado."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $7.307.815,25 (53 x $668.872,59 x 6,66% x -65/21-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. N° 39/2023 de la S.R.T.... En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $7.307.815,25."
Disidencia: no hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede, por lo que la solución expuesta es la decisión de la mayoría.
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