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LOYATO, HAYDEE SILVIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el rechazo de su demanda por accidente de trabajo y la declaración de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por ausencia de prueba y por falta de una crítica concreta y razonada en el recurso, imponiendo costas y honorarios de Alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Incomparecencia Apercibimiento Comision medica Art. 116 lo Costas Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Loyato, Haydee Silvia (la trabajadora, parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad derivada del supuesto accidente (resbalón en vereda por baldosa “floja”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; se fijaron costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual): "Para así resolver, el judicante previo explicó que “se intimó a la actora a concurrir al consultorio médico a fin de ser examinado por el perito médico designado y con fecha de citación el 13/12/2024. El profesional, en el escrito subido a despacho el 27/12/2024 manifiesta la incomparecencia de la recurrente, por lo que en fecha 27/12/2024 se aplicó el apercibimiento dispuesto, se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y se la tuvo por renuente respecto de la ofrecida por la contraria … Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado con relación a las reiteradas e injustificadas incomparecencias de la persona trabajadora para posibilitar la realización del informe médico, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente. Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora. Adviértase que la débil descripción del supuesto suceso -resbalar en la vereda por una baldosa “floja”
- no se compadece con la entidad de los supuestos daños a los que alude”." "La recurrente, en su escrito recursivo, sostiene que la sentencia resulta arbitraria, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso. Afirma que la decisión anterior importa un “exceso de rigor formal”, en tanto aduce que, si bien no informó al juzgado la urgencia familiar por la cual aduce le fue imposible asistir a la revisación médica, señala que tal imposibilidad “le fue comunicada al perito y razón por la cual el perito fijó nueva fecha en el expediente”. La queja no merece acogimiento, pues mediante la resolución del 27/12/2024, la magistrada de grado tuvo a la actora por desistida de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida y por renuente en la ofrecida por la contraria, y la accionante no cuestionó esa decisión, que quedó así consentida y firme (art. 96 LO). Por otro lado, en ningún tramo de su apelación cuestiona los fundamentos expuestos en grado para considerar desierto el recurso de apelación interpuesto ante la autoridad administrativa, los que, en consecuencia, arriban firmes a esta instancia, y terminan de sellar la suerte adversa de la queja." "Las costas de Alzada, atento a las particularidades de autos, propicio fijarlas por el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en la Alzada por las representaciones letradas de las partes actora y demandada, propongo que se regulen sus honorarios, para cada una, en el 30% de la suma que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron por confirmar la sentencia apelada y por costas y honorarios de Alzada según el Considerando III. No constan disidencias. Fechas relevantes: sentencia de grado 28/02/2025; citación pericial 13/12/2024; nota del perito 27/12/2024; resolución de Cámara firmada 16/04/2025.

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