ACOSTA, LEANDRO ESTEBAN c/ GREDAN S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido contra Gredan SRL y Gestión Laboral S.A. por parte de Acosta por pagos adeudados y certificados laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la forma de ajuste (adecuación conforme considerando VIII), ordenó entregar el certificado de trabajo en papel simple, elevó el honorario del perito contador al 6% y reguló costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Acosta (Leandro Esteban Acosta).
- Demandados: Gredan S.R.L. y Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y salarios adeudados, entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y costas/honorarios; plus impugnaciones sobre cuantía de estipendios y régimen de actualización/ajuste de créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de lo dispuesto en materia de ajuste (que se adecuará según el considerando VIII del voto), modificó la cuestión relativa a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT conforme el considerando VII (debiendo ser en papel simple), elevó los estipendios del perito contador al 6% del monto de condena con más su ajuste, y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando IX del voto compartido.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
"En consecuencia, propicio modificar el fallo de grado y disponer que la condena a entregar el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT sea en papel simple."
"En la Alzada propicio fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior... En cambio, los del perito contador son bajos, por lo que sugiero elevarlo al 6% del monto de condena con más su ajuste."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto de apertura y el acuerdo final reproduce las conclusiones.
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