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NESCI, MARIA CECILIA c/ QBOX S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra QBOX S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $2.701.009,08 y ajustó la forma de actualización conforme al considerando VII, además de reajustar los honorarios y confirmar costas y honorarios de Alzada.

Despido Indemnizacion Dano moral Actualizacion ipc Interes puro 3% anual Dnu 34/19 Umas Costas Honorarios Ley de contrato de trabajo


¿Quién es el actor?

NESCI, MARIA CECILIA.

¿A quién se demanda?

QBOX S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral
- despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $2.701.009,08, que permanecerá sujeto al ajuste previsto en el considerando VII del voto principal; reajustó los estipendios de los profesionales intervinientes en primera instancia a 200 UMAS (actor), 185 UMAS (demandada) y 75 UMAS (perito psiquiatra); y fijó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VIII del voto compartido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Por los motivos expuestos, cabe admitir la queja del recurrente y dejar sin efecto la reparación por daño moral. Por ello cabe reducir el monto de condena a la suma de $2.701.009,08 ($3.439.425,08
- $738.416)." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "En la Alzada cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponde percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los dos votos de Cámara (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) coincidieron en la resolución que integra la parte resolutiva.

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