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ARANCIBIA, JORGE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando II y confirmó el resto del pronunciamiento; ordenó costas y fijó honorarios de alzada según el Considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Actualizacion de credito Costas Honorarios de alzada Art Indemnizacion.


¿Quién es el actor?

ARANCIBIA, Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) derivado de accidente ocurrido el 6/3/2023; régimen de actualización y accesorios de la condena, regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (con arreglo a lo dispuesto en el Considerando II) y confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; además dispuso costas y honorarios de alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Atento al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo que los emolumentos bajo análisis no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, 38 L.O. y ley 27423)." "Por último, las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan por el orden causado (art. 68 2° CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencia: Ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al mismo pronunciamiento; no consta disidencia.

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