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CONTRERAS, DANTE DARIO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Contreras Dante Darío apeló por reclamo bajo la ley 27.348 contra Asociart ART S.A. por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones, Sala IV, confirmó íntegramente la sentencia de grado y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Rvan grado ii Nexo causal Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Contreras Dante Darío.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 por accidente de trabajo y reconocimiento de patologías psíquicas/incapacidad y liquidación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios; impuso las costas y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "la perita médica explicó en su informe pericial del 12 de diciembre de 2024, en base al examen psíquico y al estudio psicodiagnóstico, que el actor padece de una '…RVAN Grado II…' que lo incapacita en un 10% de la T.O. conforme '…el Baremo de la Tabla para la Evaluación de las Incapacidades Laborales – Ley 24.557…'. Asimismo, la galena fue contundente al señalar que las patologías detectadas poseen '…nexo de causalidad con la actividad laboral desarrollada por el actor…'" 2) "En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo (se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico) se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y que se detalla en el peritaje. Por lo tanto, en función de lo expuesto -a mi juicio
- cabe otorgarle plena fuerza convictiva al informe médico (art. 477 CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen. Cabe pues, desestimar la queja de la recurrente." 3) "En consecuencia, corresponde confirmar lo decido en grado."
- Votos: ambos integrantes de la Sala (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo resultado. No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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