SOLIS, RAQUEL NOEMI c/ GRICEL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales e incrementos por LNE y agravamiento por maternidad contra Gricel S.R.L. y codemandados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción de Raquel Noemí Solis contra Silvina Vera Chidichimo y Héctor Chidichimo en forma solidaria y elevó la condena a $2.284.552 más accesorios.
¿Quién es el actor?
Raquel Noemí Solis.
- Demandados: GRICEL S.R.L. y otros (entre ellos Silvina Vera Chidichimo, Héctor Chidichimo y Gustavo Néstor Chidichimo; además Rezk Daniel Aníbal, Rezk Esteban y Rezk Laila).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones, diferencias salariales por registración incompleta y pagos en negro, incremento por LNE y daño agravado por maternidad; responsabilidad solidaria por transferencia del establecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($2.284.552) con más accesorios; hizo lugar a la acción de la actora contra los codemandados Silvina Vera Chidichimo y Héctor Chidichimo en forma solidaria respecto del crédito de la actora y sus accesorios y honorarios; confirmó el rechazo de la condena contra Gustavo Néstor Chidichimo por fallecimiento; impuso costas a la demandada vencida (con la salvedad indicada) y reguló honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, no se encuentra discutido ante esta Alzada que el despido fue consecuencia del silencio mantenido a la intimación de la trabajadora para que abonen los salarios debidos y registren correctamente su relación laboral (cfr. arts. 246 y 242 LCT)."
"Por ello es que no comparto lo sentenciando en origen respecto a la fecha de ingreso denunciada, la categoría pretendida y los pagos por fuera de recibo -en los términos de los agravios planteados
- máxime cuando los codemandadados no aportaron prueba idónea que permitiera desvirtuar la presunción contenida en el art. 71 LO. Por ello es que cabe revocar este tramo de la sentencia apelada y acceder a las diferencias así reclamadas por un salario total de $28.000 que debe incrementar la base de cálculo indemnizatoria (teniendo en cuenta que el pago parcial del salario por fuera de registro incorpora la diferencia por la categoría 4 del CCT 389/04 desempeñada)."
"Concatenado con lo expuesto precedentemente, cabe acceder al pago del incremento previsto por los arts. 9, 10 y 15 LNE, pues se encuentran reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia ya que está acreditado que el contrato de trabajo no se encontraba registrado con la real remuneración percibida por la trabajadora y la accionante cumplió con los recaudos formales, tal como surge del intercambio telegráfico acompañado a la causa."
"La transferencia del establecimiento se verificó en grado ante la continuidad entre el transmitente y el adquirente ... por lo que cabe extender la condena por responsabilidad solidaria a Silvina y Hector Chidichimo..."
"No obstante lo expuesto, cabe aclarar respecto del codemandado Gustavo Nestor Chidichimo que no llega controvertida a esta Alzada que falleció en enero de 2020 ... Por estos argumentos es que cabe confirmar la solución propuesta en grado y rechazar la condena solidaria contra el codemandado Gustavo Nestor Chidichimo."
Además el fallo detalla la liquidación concreta: "TOTAL $2.284.552" e indica la forma de cómputo de intereses conforme a las Actas CNAT y al art. 770 CCyCN.
- Disidencias: Se deja constancia de que el doctor Alejandro Sudera no votó (art.125 LO); no obra disidencia firmada en el acuerdo.
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