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LIGERON, ELADIO JUAN c/ XIE, HUAYUN (DESISTIDO) Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido con reclamo de rubros laborales y sanciones por falta de registración. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó aspectos: declaró inconstitucional la prohibición de indexación, ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más 3% anual, dejó sin efecto la sanción del art. 132 bis y reguló costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc-indec Art. 132 bis lct Ley 24.013 Costas y honorarios L.o. apelacion Jurisprudencia cnat Ripte


¿Quién es el actor?

LIGERON, ELADIO JUAN.

¿A quién se demanda?

XIE HUAYUN y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido con reclamo de indemnizaciones laborales, sanciones por falta de registración (arts. 9 y 15 ley 24.013, art. 132 bis LCT), actualización de capitales e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con modificaciones: declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación/actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena conforme IPC INDEC desde la exigibilidad de cada crédito hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT; y reguló costas y honorarios de ambas instancias según lo sugerido en el voto. (Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala en la del 23/8/2024 ... y disponer la actualización del crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago conforme IPC INDEC con más un 3% anual y utilizando el indice RIPTE por el periodo en que no se encontrara disponible el IPC...” (considerando VIII). 2) “Como consecuencia de lo expuesto y al no encontrarse cumplida adecuadamente la intimación previa a la cual la norma reglamentaria condiciona la procedencia la sanción prevista en el citado art. 132 bis LCT, corresponde dejar sin efecto la sanción dispuesta en origen.” (considerando VII). 3) “El modo en que se modifica la sentencia amerita aplicar la norma del artículo 279 CPCCN con relación a costas y honorarios. En atención al principio objetivo de la derrota, propicio que las costas de ambas instancias queden a cargo de la accionada (art. 68 CPCCN). Asimismo y conforme parámetros de la ley 27.423, corresponde determinar los honorarios de origen... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $10.968.615 ... para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la suma de $10.485.720 ... Sugiero regular por los trabajos de alzada... el 30% de lo que les fuera regulado en origen.” (considerando IX).
- Disidencias: Se consignó que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.); no consta votación en disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto.

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