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ESPINOZA, NAHUEL ALEJANDRO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor reparación por accidente bajo ley especial buscando acreditar incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al voto preopinante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Espinoza, Nahuel Alejandro. Demandado: ART LIDERAR S.A. (con intervención de tercero SWISS MEDICAL ART S.A.). Objeto: Acción por accidente
- ley especial, con pretensión de reparación por disminución de la capacidad laborativa e indemnización. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de que las costas relativas a la intervención del tercero serán a cargo de la demandada ART LIDERAR S.A.; se confirmaron las costas y la regulación de honorarios de alzada según el considerando 4 del primer voto. Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art. 125 de la ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. Jueza de la instancia anterior rechazó la demanda estableciendo que: “(...) correspondía a la parte actora probar los presupuestos fácticos y jurídicos a fin de tornar viable la presente acción, esto es: las dolencias denunciadas, el porcentaje en que las mismas disminuyen su capacidad laborativa y la relación causal entre las afecciones en cuestión y el siniestro invocado. Nada de ello surge comprobado en autos. (...) cabe señalar la orfandad probatoria en la que se incurre y, en particular, en relación con la prueba pericial médica, conforme surge de lo actuado el 10/09/2024. Por lo expuesto, y dado que no se ha logrado comprobar el presupuesto fáctico principal para el progreso de la acción (la disminución de la capacidad laborativa), no cabe más que rechazar la demanda intentada”." "En efecto, las circunstancias de la causa no permiten convalidar la defensa argumental del quejoso; a más que se aprecie que era carga del apelante, en tanto interesado en demostrar la existencia del daño por el que reclama y, en tal sentido, implementar las medidas necesarias y/o realizar aquellos actos elementales para poder practicarse con éxito las diligencias necesarias para la realización del informe pericial médico y así avalar su pretensión." "Por lo demás, cabe recordar que la citación de terceros es un instituto excepcional que atiende a razones de conveniencia que benefician a quien la solicita. De ahí que, en principio, resulta apropiado que dichas costas sean soportadas por la parte que fue quien solicitó la incorporación al pleito del mencionado tercero. Por ello, de prosperar mi voto, sugiero confirmar la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior, a excepción de las costas por la intervención del tercero SWISS MEDICAL ART S.A, que deberán declararse a cargo de la demandada ART LIDERAR S.A."
- Disidencia/Anotación: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345 (no votó).

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