QUISPE CONDORI, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 21,78% y mantuvo la modalidad de actualización e intereses y la regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Quispe Condori, Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuente reparación dineraria por accidente en ocasión de trabajo fechado 24/04/2023 (caída desde un camión en movimiento, lesiones en espalda, hombro y mano derechos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, mantuvo la incapacidad psicofísica del 21,78% reconocida en primera instancia, confirmó la modalidad de actualización e intereses dispuesta en origen y confirmó los honorarios regulados en favor del actor y del perito, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida. Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 L.O.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incapacidad y la crítica de la aseguradora: "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen." Asimismo se reseña la composición de la incapacidad: "Dicha incapacidad se corresponde con Lumbociatalgia con limitación Funcional (7%), Cervicobraquialgia con limitación Funcional (6%), Reacción Vivencial Anormal (5%), más factores de ponderación."
2) Sobre el DNU 669/19 e intereses: "Considero que a simple vista, la materia tratada no ameritaba razones de necesidad y urgencia que efectivamente justificaran la imposibilidad de alcanzar los resultados buscados por intermedio del ejercicio de la función legislativa del Honorable Congreso de la Nación... Por lo expuesto, considero que el DNU cuestionado violenta el orden público por lo que carece de validez el contenido allí articulado." No obstante, ante el criterio mayoritario de la Sala (SD nro. 90244) se advierte la imposibilidad de agravar la situación del único apelante: "ante la ausencia de agravio de la parte actora sobre este punto, no es posible tornar más gravosa la situación del único apelante... pues se incurriría en una indebida reformatio in pejus."
3) Sobre montos y efecto económico: "Obsérvese que, con el sistema implementado en grado, el resultado a la fecha del presente pronunciamiento asciende a $25.332.907,22.-, mientras que de aplicarse el criterio sustentado por esta Sala y de utilizar una actuación por IPC INDEC más 3% de interés anual, asciende a $28.417.549,12.-."
4) Sobre honorarios y costas (considerando IV): "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida ... y propongo regular los honorarios ... en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencia o abstención: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la Ley Orgánica.
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