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CLEMENTE VALLEJOS, VANESA LORENA c/ ASOCIACION ARGENTINA DE PADRES DE AUTISTAS APADEA s/DESPIDO

La actora reclamó reconocimiento de relación de dependencia y rubros indemnizatorios por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda, condenó a APADEA al pago de $1.347.825,37 y ordenó la actualización conforme IPC-INDEC más tasa del 3% anual, además de la entrega de certificados laborales.

Despido Relacion de dependencia Art. 23 lct Inconstitucionalidad indexacion Ipc-indec Actualizacion monetaria Remuneraciones impagas Art. 80 lct Costas y honorarios Sala v camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CLEMENTE VALLEJOS, VANESA LORENA (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIACION ARGENTINA DE PADRES DE AUTISTAS (APADEA) (codemandada administrativa y económica en la causa).
- Objeto de la demanda: acción por despido / reconocimiento de relación laboral, registro, rubros indemnizatorios, certificaciones (art. 80 LCT) y multas por falta de registración; inclusión de salario adeudado (noviembre 2017) y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se hizo lugar a la acción contra APADEA y se la condenó a abonar a la actora $1.347.825,37 dentro del quinto día de aprobada la liquidación (art.132 L.O.). Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación/actualización monetaria y se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual. Se condenó a APADEA a entregar las certificaciones del art.80 LCT y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en los considerandos. (Todo conforme parte dispositiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello es que la relación de dependencia no ofrece duda, aunque se presente con el margen de flexibilidad propio del trabajo desarrollado en virtud de la especialidad adjudicada al oficio de la trabajadora, en el caso, está presente la subordinación jurídica, técnica y económica, teniendo en cuenta los requisitos previstos por el artículo 21 y 22 de la LCT... Es decir que, la actora integró los medios personales de los que se valió la demandada para cumplir su actividad (cfr. art. 5 LCT), en los términos definidos por el art. 25 LCT y contratada por una empleadora -en los términos del art. 26 del mismo cuerpo normativo
- cuya relación existente se encontró comprendida en la definición del art. 22 LCT." 2) "Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales... En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual."
- Votos y disidencias: El voto preopinante (Dr. Gabriel de Vedia) contiene los fundamentos reproducidos; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del preopinante. El Sr. juez Alejandro José Sudera no votó (art.125 L.O.). No existe disidencia material en el acuerdo.

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