VALLEJOS HIGUERA, GROVER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso conforme la ley 27.348 por incapacidad derivada de un accidente laboral que habría afectado hombro, codo y tobillo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, sosteniendo que no se acreditó que las lesiones en hombro y codo derivaran de la caída denunciada y que el relato administrativo y la prueba médica no fueron impugnados eficazmente.
¿Quién es el actor?
Vallejos Higuera, Grover.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y trámite ante la ART / poder administrador y Comisión Médica Jurisdiccional).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme art. 2 de la ley 27.348 impugnando la decisión administrativa que declaró inexistencia de incapacidad por la contingencia ocurrida el 19/09/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad (afectación de hombro, codo y tobillo izquierdo y daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas de alzada a la parte actora; además reguló honorarios de alzada conforme a los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La decisión de grado se basó en que si bien el perito médico designado de oficio otorgó un grado de incapacidad que afectaba el hombro izquierdo -al igual que en el plano psicológico
- lo cierto es que dictaminó que “...a nivel codo y tobillo izquierdos, todos los movimientos se encuentran conservados”, por lo que no asignó incapacidad alguna respecto a tales segmentos corporales. En base al relato de los hechos denunciados ante la sede administrativa la contingencia ocurrida el 19/09/2022, generó en el Sr. Vallejos Higuera una “inversión forzada de tobillo izquierdo” al bajar de la escalera (ver descripción de la contingencia en el informe dictamen médico obrante en el folio 46) sin referir en algún momento que se hubiera lastimado el hombro en esa caída."
"Recién al expresar agravios el accionante intentó modificar el relato inicial y agregó que mientras realizaba sus tareas de mampostería subido a una escalera, de forma repentina resbaló y cayó de su propia altura, golpeándose el hombro y codo izquierdo y tobillo izquierdo (ver pto. VI ap. b, 2do., párrafo del folio 64). Pero el actor no produjo prueba alguna en esta instancia revisora dirigida acreditar que el infortunio denunciado ante la ART ocurrió de modo diferente al indicado en la denuncia (ver folio 13), ni mucho menos aún que hubiera recibido atención médica por una dolencia distinta de la surge de la historia clínica labrada en la etapa asistencial, en la que consta -reitero que el siniestro repercutió únicamente en el tobillo izquierdo (ver folio 15) sin que se hubieran visto comprometidos otros segmentos corporales (hombro y codo izquierdo). Por ello rechazó el planteo recursivo así entablado."
"Delimitados los agravios, debo decir que más allá del esfuerzo recursivo expuesto por el apelante, lo cierto es que no se hace cargo en sus agravios sobre la falta de prueba eficaz que permita verificar que el daño detectado en el hombro izquierdo fue derivación razonada de la caída de su propia altura que se produjo al bajar de la escalera el día 19 de septiembre de 2022 (cfr. art. 116 LO)."
"El agravio por la imposición de costas carece de sustento por cuanto el actor pudo considerarse con mejor derecho para reclamar, debiéndose aplicar la misma tesitura a la imposición de costas de Alzada (cfr. art. 1 de la ley 27.348 y art. 68 CPCCN). Regular los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 LO.
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