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IANNONE, MICAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló la confirmación administrativa de la Comisión Médica sobre inexistencia de incapacidad derivada de accidente en trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y admitió el recurso, ordenando la reapertura de la tramitación en el juzgado de origen para permitir la producción de prueba.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Accidente en trayecto Prueba Revision judicial plena Art Costas Diferimiento honorarios


¿Quién es el actor?

Iannone, Maciel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de la ley 27.348 contra decisión administrativa de la Comisión Médica jurisdiccional N°10 que determinó inexistencia de incapacidad por accidente en trayecto (14/05/2024); se discute la desestimación judicial previa por considerarse el recurso administrativo “desierto” sin apertura a prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió formalmente el recurso de apelación y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga la tramitación y se permita la producción de prueba. Impuso costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “Al declararse desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial. Por ello reitera en los agravios que en su oportunidad –escrito de apelación incorporado a las actuaciones administrativas
- el Sr. Iannone manifestó padecer secuelas que provocaron limitación anátomo funcional en su rodilla.” “Por lo demás, considero que el recurso establecido en el art. 2 de la ley 27.348 no debe entenderse de carácter revisor de lo actuado en sede administrativa, pues ello implicaría un desmesurado cercenamiento de las funciones propias de esta jurisdicción… la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Pongonza, Jonathan J. c/Galeno ART S.A.’ (sentencia del 2/9/2021) … sostuvo que la atribución de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos sólo resulta legítima y constitucional si se le asegura al administrado la revisión judicial plena.” “Frente a ello y en el entendimiento que el presente trámite judicial de revisión debe ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales de debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena…”
- Disidencias: Se dejó constancia de que el doctor Alejandro Sudera no votó (art.125 LO); no consta voto en disidencia material que altere la solución de mayoría.

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