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LOPEZ TARNASSI, MARIA c/ CDP S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido y acreencias laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la condena a $1.854.868 y confirmó las demás resoluciones de primera instancia. El tribunal ajustó rubros reclamados (detrajo diferencias no reclamadas) y confirmó sanciones e incrementos indemnizatorios aplicados.

Despido Indemnizacion Dnu 34/19 Art. 2 ley 25.323 Art. 45 ley 25.345 Art. 80 lct Diferencias salariales Intereses (ripte) Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LOPEZ TARNASSI, Maria.

¿A quién se demanda?

CDP S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto/inasistencia de pago), reclamo de indemnizaciones (art. 245 LCT y demás rubros), diferencias salariales abril-julio 2020, salarios adeudados, sanciones de art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT), aplicación del DNU 34/19 (incremento indemnizatorio), intereses (RIPTE + 3%) y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado para reducir el importe de la condena a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($1.854.868); confirmó la sentencia de primera instancia en las restantes cuestiones objeto de recurso; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 8 del voto preopinante; ordenó las diligencias administrativas señaladas. (La decisión mayoritaria surge del bloque dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, párrafos relevantes del fallo): 1) "Dicho esto, toda vez que específicamente fueron reclamadas las diferencias por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, corresponde detraer del monto de condena la suma de $47.997,19 en concepto de diferencias correspondientes a marzo y febrero de dicho año por carecer de causa. Así lo propongo." 2) "De esta manera, la presente acción prospera por los siguientes conceptos y montos de acuerdo al siguiente detalle: 1) Indemnización art. 245 LCT: $472.141,45; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT): $85.843,90; 3) SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT): $7.153,66; 4) Integración del mes de despido (art. 233 LCT): $37.199,02; 5) SAC sobre integración del mes de despido (art. 233 LCT): $3.099,92; 6) Días trabajados del mes del despido: $5.722,93; 7) Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT): $24.396,84; 8) SAC sobre vacaciones (art. 156 LCT): $2.033,07; 9) SAC proporcional: $7.643,63; 10) art. 2 de la Ley 25.323: $302.718,98; 11) art. 80 de la LCT: $128.765,85; 12) Incremento DNU 34/2019(DNU 528/2020): $605.437,95; 13) Dif. Salariales abril 2020: $30.731; mayo 2020: $31.742,98; junio 2020: $33.619,90; julio de 2020: $33.694,86, total diferencias: $129.788,74; 14) salario adeudado agosto 2020: $42.921,95 Total: $1.854.868." 3) "En este sentido, y más allá del planteo efectuado, lo cierto es que en casos como el de autos, para determinar si la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes y compensa al acreedor -de un crédito alimentario
- los efectos de la privación del capital por la demora del deudor, debe utilizarse una pauta comparativa... Resulta imperativo la búsqueda de una tasa que compense la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador."
- Disidencias: se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por abstención conforme art. 125 L.O.; no consta voto en disidencia firmado por alguno de los magistrados que integran la mayoría.

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