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DIAZ JOSE LUIS c/ AVIX SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra AVIX S.A. y la ART; la Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado pero declaró inconstitucional la prohibición legal de indexación y ordenó actualizar el capital de condena por IPC-INDEC desde la exigibilidad más una tasa pura del 3% anual.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Art Indexacion Inconstitucionalidad Ipc-indec Tasa 3% anual Costas y honorarios Rebeldia Indemnizacion laboral.


¿Quién es el actor?

Díaz, José Luis.
- Demandados: AVIX S.A. (empleador) y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (antes QBE ART S.A.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 11/9/2011, reclamo de indemnización por incapacidad (12,06% t.o.), más accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios excepto en lo indicado seguidamente; declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y 4 de la Ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago aplicando además una tasa pura del 3% anual; se resolvieron costas y honorarios conforme lo sugerido en los considerandos del voto preopinante. (El Dr. José Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En definitiva, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los periodos que no se cuenten con publicaciones oficiales del INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." 2) "Por lo expuesto, corresponde modificar lo decidido en grado estando a las consideraciones vertidas en forma precedente y a la decisión que se propone." 3) "7°) El modo en que se modifica la decisión no amerita aplicar la norma del artículo 279 CPCCN con relación a costas y honorarios por lo que corresponde mantener lo decidido en origen. ... 8°) Para finalizar, en función del hecho objetivo de la derrota las costas de alzada postulo imponerlas a la parte demandada vencida acorde a las responsabilidades que aquí se confirman (art. 68, CPCCN); y propongo regular los honorarios por los trabajos de alzada, a la representación letrada de las partes intervinientes en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la sede anterior (nueva ley arancelaria)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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