RIVAS, JESSICA ANDREA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación de la Comisión Médica sobre inexistencia de incapacidad por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, admitió formalmente la apelación y remitió las actuaciones al juzgado que sigue en turno para la prosecución de la causa, por entender que corresponde una revisión judicial plena y apertura a prueba.
¿Quién es el actor?
RIVAS JESSICA ANDREA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (sujeto obligado/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de la ley 27.348 contra la decisión de la Comisión Médica que declaró la inexistencia de incapacidad por accidente laboral (ocurrido el 11/07/2023), solicitando la revisión judicial plena y la producción de prueba sobre la existencia de secuelas (síndrome de túnel carpiano y limitación anátomo‑funcional en brazo izquierdo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió formalmente el recurso de apelación con los alcances indicados, ordenó remitir las actuaciones al juzgado que sigue en turno para que proceda con la tramitación de la causa, impuso costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Mal puede el sentenciante de grado analizar un planteo por divergencia en la incapacidad con el único dictamen de comisión médica pues justamente lo que se cuestiona es ese dictamen y si no existe otro medio probatorio que permita verificar la confirmación o refutación del análisis allí inserto, carece de razonabilidad la opinión del juzgador."
"La evaluación de las secuelas del accidente sufrido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que aparece impugnado por el actor, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz."
"Al declararse desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial."
Cita jurisprudencial: "Según (…) la doctrina del precedente 'Fernández Arias' (…) en las controversias entre particulares el control judicial suficiente se satisface con la existencia de una instancia de revisión ante la justicia en la que puedan debatirse plenamente los hechos y el derecho aplicable (…) Ninguna norma cercena el derecho a plantear ante los jueces competentes la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias".
- Votos y situación en el acuerdo: Los Dres. Gabriel De Vedia y Beatriz E. Ferdman resolvieron en acuerdo por las razones expresadas; se deja constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO (no hubo disidencia mayoritaria consignada).
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