CARRAZAN, SANTIAGO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por accidente de trabajo y pidió revocar la decisión administrativa que negó secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso administrativo y sostuvo que los elementos aportados por el actor son insuficientes para revertir la conclusión de inexistencia de secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARRAZAN, Santiago Nicolás (actor/apelante).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/poder administrador).
Objeto: Recurso en los términos del art. 2 de la ley 27.348 impugnando la decisión administrativa que declaró la inexistencia de incapacidad derivada de accidente ocurrido el 28/06/2024 (traumatismo de muñeca y mano izquierdas).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; reguló honorarios por la intervención en alzada y ordenó cumplimientos formales (registro, notificación y aplicación del art. 1 ley 26.856 y punto 4 de la Acordada CSJN 15/13).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La decisión de grado se fundó en que los agravios de la apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica en base a los estudios agregados y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas (cfr. art. 116 LO)."
"En este caso en particular, debo decir que los elementos aportados por el recurrente resultan insuficientes para revertir lo decidido en grado en base al estudio de RMN aportado, pues el accionante refiere dolor como síntoma, pero nada dice respecto al tipo de limitación que lo afecta."
"En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos en relación con la forma en que se llevó a cabo la audiencia ante la sede administrativa, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y si bien sostiene que padece secuelas incapacitantes, específicamente no acompaña documentos que así lo indique. Ello sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO."
"Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.348, las costas serán impuestas por su orden y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Votos: El Dr. Gabriel de Vedia fue preopinante y propuso confirmar; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió. Se dejó constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 LO. No hubo disidencia en el acuerdo final.
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