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GUZZI, SERGIO LIONEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. por reconocimiento de accidente de trabajo e indemnización por las secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no acreditarse la ocurrencia del siniestro y dispuso costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo In itinere Falta de acreditacion del siniestro Comision medica L.o. art. 116 Costas y honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Rechazo de la accion


¿Quién es el actor?

Guzzi, Sergio Lionel.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART) y/o la SRT en el marco del expediente administrativo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (denuncia de accidente súbito in itinere) y reconocimiento de la contingencia con sus secuelas, con reclamación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, rechazando la acción por no acreditarse la ocurrencia del siniestro; además impuso costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el punto IV del primer voto y ordenó registros y notificaciones conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II. Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción por cuanto sostiene que del propio expediente administrativo se desprende que el siniestro denunciado se encuentra reconocido por la propia ART. Aduce que obra ante la SRT la denuncia de un accidente súbito ocurrido en contexto in itinere, por lo que se encuentra reconocida la ocurrencia de los hechos. En virtud de ello, sostiene que las secuelas detectadas por el perito médico encuentran su nexo causal con el accidente denunciado." "III. Así las cosas y teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar. En efecto, cabe señalar que el juez de grado evaluó las circunstancias y concluyó que procedía rechazar la acción por cuanto de las constancias del expediente administrativo se dispuso el carácter no laboral de la contingencia denunciada y que el accionante en ninguna de sus presentaciones efectuadas ante la SRT ofreció prueba alguna tendiente a acreditar la ocurrencia del siniestro invocado, por lo que no se demostró la vinculación causal entre las lesiones y los hechos denunciados. En virtud de ello, cabe resaltar que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados." "Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida... extremos que no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza."
- Disidencia: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345 (no hubo voto de ese magistrado), lo cual fue consignado pero no afecta la mayoría que confirmó la sentencia.

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