MACIEL, DANIEL GUSTAVO c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO
Acción por despido promovida por Daniel Gustavo Maciel contra Garbarino S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo la actualización por el IPC y la tasa de interés del 3% anual, y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Daniel Gustavo Maciel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando III del voto preopinante. Se deja constancia que un miembro del Tribunal (Dr. José Alejandro Sudera) no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Contra la sentencia digital dictada el 21/03/2025 que hizo lugar a la acción por despido, apela la parte actora a tenor del memorial digital obrante con fecha 28/03/2025, escrito que no mereció réplica de la contraria. Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela su regulación de honorarios por estimarla reducida."
"II. Delineados de este modo los agravios y en los límites que impone el memorial bajo estudio, anticipo que los segmentos recursivos no contarán con favorable recepción en mi voto. La sentenciante de grado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y estableció la actualización del monto de condena, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC), con más intereses a una tasa del 3% anual por igual período. Ello motivó la queja de la accionante por cuanto sostuvo que omitió capitalizar por única vez en virtud de lo normado por el art. 770 inc. b CCyCN."
"A lo expuesto corresponde memorar que las juezas y jueces de la causa se encuentran facultados por los arts. 767 y 768 del CCyCN a disponer no sólo las tasas de interés que deben aplicarse, sino también la metodología para su aplicación, conforme doctrina sustentada por la CSJN en los casos 'Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra' 'Oliva' y 'Lacuadra' entre otros tantos, donde se enfatizó que las decisiones de los jueces no pueden desvincularse de la realidad económica del caso."
"III. En cuanto a las apelaciones por honorarios, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desempeñadas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (arts. 38 de la ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes) encuentro que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes se adecuan a las pautas arancelarias mencionadas, por lo que deben ser confirmados. En atención a la forma en que fue resuelto el recurso, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
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