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ARGUELLO, NESTOR FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando reparación por incapacidad y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado: mantuvo la actualización del crédito mediante IPC nacional más tasa pura del 3% anual, confirmó los honorarios apelados y las costas conforme lo previsto.

Accidente de trabajo Art Incapacidad 33 21% Actualizacion Ipc Tasa 3% anual Capitalizacion art. 770 cc Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Arguello, Néstor Fabián.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo/ reparación por incapacidad (incapacidad psicofísica parcial y permanente del 33,21%), actualización del crédito y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todas las materias motivo de recurso y agravios; confirmó los honorarios apelados; impuso costas y honorarios conforme el considerando III (tal como consta en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, corresponde confirmar lo decidido en origen, por lo que el crédito de autos se deberá actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual) aclarando que para los periodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período faltante exclusivamente." "Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "En cuanto a los cuestionamientos en materia de honorarios efectuados por la parte demandada, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, encuentro que los mismos resultan equitativos, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). ... propongo imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68, CPCCN) y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No existe voto en disidencia mayoritario; constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 LO), pero la decisión fue adoptada por acuerdo entre los jueces firmantes.

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