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DIETZ, SANDRA NOEMI c/ JRCH S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó rubros indemnizatorios y salariales contra JRCH S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena conforme al IPC-INDEC desde su exigibilidad más una tasa pura del 3% anual.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Tasa 3% anual Costas Honorarios Codigo civil y comercial art. 770 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dietz, Sandra Noemí (actora). Demandado: JRCH S.R.L. (demandada). Objeto: acción por despido con condena al pago de rubros indemnizatorios y salariales reconocidos en primera instancia. Decisión: Confirmar la sentencia en lo sustancial que fue materia de agravios; declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria; actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios e imponer las costas de ambas instancias a la demandada; regular honorarios conforme lo dispuesto en el acuerdo (honorarios de origen y 30% para la alzada); registrar, notificar y devolver con cumplimiento de normas procesales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resulta imperativo la búsqueda de una tasa que compense la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador . ... Este mandato impone preservar el poder adquisitivo de los créditos de naturaleza laboral y alimentaria, es decir que la suma que se paga por la indemnización derivada del régimen de contrato de trabajo cumpla la función resarcitoria de un daño injustificado e irrazonable ." "Por ello, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional
- nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "Por ello, es que la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional. ... De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso 'ex officio' ..."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia que el Doctor José Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.). No consta en el acuerdo voto disidente mayoritario: la decisión aquí transcripta es la de la mayoría.

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