BOIKO, VALERIA MARIA JOSE c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a ASOCIART S.A. (ART) por accidente in itinere reclamando incapacidad y prestaciones según la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) revocó la sentencia de grado, condenó a la ART a pagar $1.928.858,92, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital según IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
BOIKO, Valeria María José.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente in itinere (13/09/2023), determinación de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y su modificatoria ley 27.348; impugnación de la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar al recurso interpuesto, condenando a ASOCIART S.A. a abonar a BOIKO la suma de $1.928.858,92; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el pago efectivo más una tasa pura del 3% anual; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y se impusieron costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando VII del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, cuando contesta impugnaciones aclara que: 'Con referencia al tobillo izquierdo, habiendo efectuado un análisis más exhaustivo del informe de RMN acreditado, se puede observar “engrosamiento de heterogeneidad de aspecto secuelar del ligamento peroneo”, que equivaldria a una limitacion funcional en zonas plantar (disminuida a 30º) e inversión (disminuida a 20º) del tobillo, por lo tanto, tomando esta definición se “rectifica el porcentaje” de incapacidad de 0% al 3%'... De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal..."
2) "De acuerdo a las consideraciones realizadas, propicio receptar la queja en la forma indicada precedentemente... el IBM asciende a la suma de $348.617,60... tomando el VIBM de $348.617,60, la incapacidad física del 5,3% t.o.,... dicha suma asciende a $1.928.858,92 (VIBM $348.617,60 x 53 x 65/33 x 5,3%), importe superior al piso mínimo..."
3) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos... juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz..."
4) "Por ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie... declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia parcial respecto de los accesorios y del remedio constitucional. Propuso, en lugar de declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b del CCyCN desde la exigibilidad del crédito hasta su pago, y destacó que la declaración de inconstitucionalidad es "la última ratio" y debe emplearse sólo cuando no exista otra vía para preservar los derechos del trabajador. No obstante, este criterio quedó en minoría.
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