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MIÑO, MARINA CINTHIA c/ MUSIC UP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y diferencias salariales por jornada en call center; la Cámara modificó la sentencia de grado elevando la condena a $448.688,92 y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al voto preopinante.

Despido Diferencias salariales Jornada Call center Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Indemnizaciones Uma Costas y honorarios Ley 26.474


¿Quién es el actor?

MIÑO, Marina Cinthia (actora).
- Demandados: MUSIC UP S.A. (empleadora directa) y ZURICH Compañía de Seguros S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de diferencias salariales, integración de rubros indemnizatorios y responsabilidad solidaria de Zurich conforme art. 30 LCT; también impugnación de jornada registrada (horario trabajado).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado para elevar el monto de condena a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($448.688,92); confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios conforme al punto 6 del primer voto (con detalle de UMA y valores señalados). Se deja constancia que el tercer vocal no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De la atenta lectura de estos dichos, adelanto que comparto lo sostenido en grado acerca de que el horario que realizaba la trabajadora era de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 y dos sábados al mes de 9:00 a 13:00, en tanto no se advierte -a partir de los dichos de los testigos
- una mayor frecuencia horaria, extremo que tampoco logró ser desvirtuado por el testigo Puntillo quien señaló al respecto que '...siempre estaba ahí antes del horario del ingreso', en forma genérica y vaga que impide al juzgador establecer una jornada mayor a la descrita (arts. 386 y 456 del CPCC y 90 L.O)." 2) "En definitiva, si bien las partes ya sea en forma individual o colectiva pueden pactar una jornada reducida de conformidad con lo normado por el art. 198 de la LCT, a partir de la reforma introducida por la ley 26.474 el trabajo prestado más allá de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad debe abonarse tomando como base una jornada completa de labor." 3) "Tal es el caso de autos en el cual Zurich se aprovechó del resultado del trabajo efectuado por la Sra. Miño en la venta de sus productos y servicios, participando la accionante de esta forma en la actividad principal de dicha codemandada, contribuyendo de esa manera el trabajo prestado al logro de su finalidad y objeto. Las tareas prestadas por la trabajadora constituyeron una actividad coadyuvante a la propia y específica de la contratante." (fundamento de la solidaridad conforme art. 30 LCT). 4) Sobre costas y honorarios (extracto): "Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota la totalidad de las costas del proceso deben ser impuestas a las demandadas vencidas (artículo 68 CPCCN). En materia de honorarios, ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la actora en 143 UMA equivalentes a $9.864.855, los de la representación letrada de Music Up en 120 UMA equivalentes a $8.278.200, los de la coaccionada Zurich en 120 UMA equivalentes a $8.278.200, y los del perito contador en la suma de 70 UMA equivalentes a $4.828.950, según valor vigente de $68.985."
- Disidencia: se deja constancia que el tercer vocal no vota; no hay voto en disidencia formado en el acuerdo publicado (los dos jueces firmantes adhieren al voto preopinante).

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