BAKANCZUK ALBINO RAMON c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones y reajuste de créditos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó en parte la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó actualizar el crédito por IPC Nación más interés puro del 3% anual, con salvedades y parámetros alternativos (IPC Ciudad y RIPTE/7%) para evitar resultados desproporcionados.
¿Quién es el actor?
Albino Ramón Bakanczuk (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada) y demás constancias de autos.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo – acción civil, con peticiones indemnizatorias (daño moral, daño psicológico, y reajuste/actualización de créditos condenatorios), y regulaciones de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los límites en que la queja fue admitida por la Corte, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación para el caso, ordenó que el crédito se reajuste desde que cada suma fue debida conforme al Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC con un interés puro del 3% anual hasta el pago, habilitó ajuste por IPC Ciudad si faltaren índices oficiales, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevos honorarios conforme al considerando VII, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada al 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior. Se ordenó depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O. y se aplicaron las reglas de notificaciones de la Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Del análisis de la prueba producida y las particularidades del reclamo, el daño alegado por el actor no configura una incapacidad autónoma y permanente, sino que sus efectos fueron considerados dentro del daño moral ya otorgado en la sentencia recurrida... En consecuencia, se propone rechazar el agravio interpuesto por el actor.” (voto Dr. Balestrini, I).
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, invalidó el criterio expresado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo a partir del precedente 'OLIVA'... Ello motivó el dictado de una nueva Acta... dejadas sin efecto por la Corte Suprema... Lo expuesto determina la necesidad de adecuar la fijación de los intereses... a los propios argumentos que dan sustento a las decisiones del Máximo Tribunal.” (voto Dr. Balestrini, III).
“No encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual...” (voto Dr. Balestrini, V).
“...corresponde disponer que el crédito que diferido a condena deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad... desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período...” (considerando VI, transcripto en el decisorio).
Sobre límite objetivo: “...se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%... si por la aplicación de los mecanismos fijados... se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial...” (considerando VI).
- Disidencias: El Dr. Mario S. Fera expresó un criterio alternativo en votos precedentes proponiendo la aplicación de la tasa del Acta CNAT 2658 más un incremento complementario del 18% anual (criterio que resultó minoritario), pero adhirió al voto mayoritario de Balestrini en este acuerdo.
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