Logo

FIGUEREDO BERNAL, GLADYS c/ MAZALOSA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y conceptos vinculados (vacaciones 2018/2019 y indemnización del art. 80 L.C.T.). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las porciones de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización de deudas, elevó el capital de condena a $2.370.382,50 y fijó pautas de intereses y regulación de honorarios.

Despido Vacaciones adeudadas Art. 80 l.c.t. Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Interes 3% anual Capital de condena $2.370.382 50 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIGUEREDO BERNAL, GLADYS (trabajadora/actora). Demandado: MAZALOSA S.A. y Marco Antonio Aballay (codemandado). Objeto: Reclamo por despido y accesorios laborales, incluyendo vacaciones adeudadas de 2018 y 2019, indemnización prevista en el art. 80 L.C.T. y otros rubros indemnizatorios y accesorios. Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíban la actualización monetaria, la indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.370.382,50), con los intereses y pautas fijadas en el considerando V; dejó sin efecto en cuanto corresponda la imposición de costas y regulación de honorarios de la anterior instancia respecto del demandado Aballay, imponiéndole a él las costas de primera instancia; confirmó la sentencia de grado en lo demás; y reguló honorarios conforme al considerando VII, con costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Como corolario de lo decidido precedentemente –en especial en los apartados II y III de la presente-, propongo entonces modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el capital de condena a la suma de $2.370.382,50 (integrado por $2.213.097,88 –cfr. liquidación practicada en dicho pronunciamiento, sin merecer objeción
- + $28.231,21 + $28.231,21 +100.822,20, de acuerdo a las modificaciones que sugiero); que llevará los accesorios establecidos en el considerando anterior." "Ante el nuevo resultado del litigio y a partir de lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., en el marco de la acción incoada contra Marco Antonio Aballay, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior ... Por su parte, en cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes, a efectos de practicar las pertinentes regulaciones, entiendo que corresponde fijar porcentajes sobre el monto de condena, comprendido por el capital más los intereses."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Balestrini votó en los términos expuestos y el Dr. Fera adhirió.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar