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GONZALEZ CARLOS CEFERINO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó González Carlos Ceferino contra Provincia ART S.A. por accidente (Ley Especial) solicitando la liquidación de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la suma diferida a condena se actualice desde su exigibilidad hasta el efectivo pago mediante el índice RIPTE más un interés puro anual del 3%, y mantuvo costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

González Carlos Ceferino.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley Especial y suma de condena diferida originada en relación de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para que sea nuevamente juzgada..." 2) "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan." 3) Fundamento sobre preservación del crédito y rechazo de la veda indexatoria: "la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 ... supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional... la falta de adoptar ninguna medida destinada a la preservación de su valor" y, en consecuencia, la propuesta de ajustar "el capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%, operación que no supera el máximo al cual refiere el decreto 70/23".
- Votos en disidencia o concurrencia: El Dr. Alejandro H. Perugini votó proponiendo la modificación citada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta pese a no compartir íntegramente los fundamentos, dejando asentado su criterio como obiter dictum acerca de la conveniencia de ponderar distintos índices (IPC, RIPTE, CER) y sobre la protección del crédito del trabajador. El Dr. Mario S. Fera no votó (art.125 L.O.). La decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.

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