ZARATE CHAMORRO CARLOS JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 1/7/2015. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena se ajuste por índice RIPTE más un 6% de interés puro anual desde la fecha del accidente; confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZARATE CHAMORRO, CARLOS JAVIER.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad reconocida vinculada a accidente (accidente in itinere, 1/7/2015) bajo la ley 24.557 (Accidente
- Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado mediante índice RIPTE más un 6% de interés puro anual a computar desde la fecha del accidente; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior. También ordenó descontar la suma abonada (pago acreditado el 12/7/2016 por $55.036,33) conforme lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales (textos reproducidos):
"el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio", y respecto del comienzo del cómputo de intereses: "las sentencias son declarativas y que el perjuicio se produce en el momento mismo del infortunio".
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado mediante índice RIPTE mas un 6% de interés puro anual a computar desde la fecha del accidente, sin perjuicio del descuento de la suma abonada conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la demandada; 4. Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
Sobre la valoración pericial y la inadecuación de la crítica de la demandada: "la recurrente se limita a reiterar las genéricas observaciones oportunamente realizadas al dictamen pericial y a formular dogmáticas manifestaciones de disconformidad, carentes de alguna línea argumentativa de entidad suficiente para demostrar que lo resuelto por la magistrada de grado carece de razonabilidad o de apoyatura en las constancias de la causa."
- Votos y discrepancias relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el preopinante y propuso la modificación (RIPTE + 6% desde la fecha del accidente) por las razones expuestas. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, "dejando a salvo mi criterio en relación con la aplicación del RIPTE más un 6%"; expresó reservas y argumentos propios favorables a una búsqueda del método más protector del crédito del trabajador, pero finalmente se adhirió para lograr la decisión de mayoría. No queda disidencia en la parte resolutiva.
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