GALVAN, MARCELA VERONICA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente - ley especial solicitando condena indemnizatoria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que la suma diferida se ajuste desde su exigibilidad hasta su pago por el índice RIPTE más un interés puro anual del 3%, mantuvo costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios para regularlos conforme el voto del Dr. Perugini.
¿Quién es el actor?
Galvan Marcela Verónica.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente (Ley Especial)
- condena indemnizatoria con suma diferida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que "la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro"; mantuvo lo dispuesto en materia de costas; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de honorarios y ordenó su regulación originaria conforme el párrafo pertinente del voto del Dr. Alejandro Perugini.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo ... en tanto el citado pronunciamiento, dispuso la actualización del crédito conforme a las pautas dictadas en el Acta CNAT 2783/2024."
2) "En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad..."
3) "En tal contexto, es mi criterio que, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes ... propiciaré ... la modificación de la sentencia, disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%..."
4) Dispositivo propuesto y aprobado: "I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas. III Dejar sin efecto lo dispuesto en materia de honorarios y regularlos en forma originaria del modo dispuesto en el párrafo pertinente del voto del Dr. Alejandro Perugini."
- Disidencia / votos: El Dr. Perugini emitió el voto proponente y la Dra. Cañal adhirió a la solución propuesta; el Dr. Fera no votó (art. 125 L.O.). La mayoría resolvió conforme el bloque dispositvo citado; no opera como decisión del Tribunal cualquier propuesta que hubiese quedado en minoría (no hubo voto concurrente en disidencia expresada).
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