SOTO, GUSTAVO ABEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente (Ley Especial) y apeló la decisión de grado sobre la liquidación de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar la suma diferida mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual y confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SOTO GUSTAVO ABEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA (autos “SOTO GUSTAVO ABEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”, Juzgado N°61).
- Objeto de la demanda: pago/ejecución de condena por accidente (Ley Especial), cuestión de actualización del monto diferido a condena.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... en tanto el citado pronunciamiento, dispuso la aplicación al caso de las pautas de actualización sugeridas por el Acta CNAT N° 2783/2024.”
2) “Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios.”
3) Sobre la necesidad de preservar el crédito: “la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 ... supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional ... si se permitiera que un crédito perdiera su significación económica por el paso del tiempo sin adoptar ninguna medida destinada a la preservación de su valor.”
- Voto concurrente y disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta por el Dr. Perugini pese a no compartir íntegramente sus fundamentos; dejó expresado, como obiter dictum, su criterio favorable a considerar distintos índices (IPC, RIPTE, CER) con una tasa pura y régimen de capitalización para proteger el crédito del trabajador. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La decisión que obliga es la acordada por mayoría, no las opiniones obiter o en disidencia.
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