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DIAZ HUGO RUBEN c/ EDITORIAL SARMIENTOS.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demandante por accidente de trabajo reclamó indemnización; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y mantuvo las costas a cargo del actor, regulando honorarios de alzada en el 30% con más IVA si correspondiera.

Accidente Accion civil Costas por su orden Honorarios de alzada Iva Ley 26.856 Acordada 15/2013 Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Trabajador


¿Quién es el actor?

Díaz Hugo Rubén.

¿A quién se demanda?

Editorial Sarmientos S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente (reclamación indemnizatoria derivada de accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción civil. Impuso costas de alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado interviniente en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder. Además ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la parte demandada queja por las costas impuestas, solicitando que sean fijadas a cargo de la parte trabajadora." "Sin embargo, en mi opinión, considero que el Sr. DIAZ pudo considerarse con mejor derecho para reclamar." "Así, cabe destacar que según dispone el art. 68 del CPCCN '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'." "Por lo tanto, y ante la presencia de una afección, siendo el actor un lego en la materia, bien pudo entender que se encontraba en mejores condiciones para reclamar. Luego, considero que corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado, al haber podido el actor considerarse con mejor derecho para litigar." "Voto en consecuencia, para: I.
- Confirmar el fallo de primera instancia; II.
- Costas de alzada por su orden; III.
- Regular los honorarios del letrado interviniente, en el 30% de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en la sentencia: La Dra. Diana R. Cañal expuso los fundamentos y votó como se transcribe. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia relevante que modifique la parte resolutiva.

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