Logo

NIEVAS, JUAN EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por Juan Emanuel Nievas por incapacidad vinculada al siniestro del 11/05/2015. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo y, en lo dispositvo, modificó la actualización del crédito disponiendo aplicar el IPC más un interés del 3% anual con una única capitalización; costas a cargo de la demandada y honorarios regulados en 30% para cada parte.

Accidente de trabajo Art Actualizacion monetaria Ipc Intereses 3% anual Capitalizacion unica Costas a la demandada Honorarios 30% Presuncion por falta de pruebas Inversion probatoria.


¿Quién es el actor?

Juan Emanuel Nievas.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo – Ley especial, con pedido de reconocimiento de incapacidad (pericial médica de 39,80% T.O.) y condena por prestaciones/indemnización derivadas del siniestro del 11/05/2015.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y, respecto de la actualización y los accesorios del crédito, determinó que el crédito sea actualizado mediante IPC más un interés del 3% anual con una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; y reguló los honorarios de la alzada en 30% para los letrados de cada parte, con más IVA, en los términos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por lo tanto, encuentro que el Sr. NIEVAS ingresó a laborar sano y en óptimo estado de salud, y que el daño tuvo por causa la enfermedad profesional y el accidente acontecido el 11/05/2015."
- "En definitiva, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (ver en similar sentido causa nº 68256/2017 SOTO, JUAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL, registrada el 11/02/2025)."
- "Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios... en el 30% y 30%...; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada... Nº 15/2013."
- Disidencia/minoría: el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; el acuerdo se adoptó por mayoría (dos votos).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar