PONCE, RICARDO MIGUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente in itinere y cobro de indemnización por incapacidad del 22,66%. La Cámara dispuso reajustar el capital y los intereses desde el 7/09/2022, impuso las costas a la aseguradora vencida y reguló honorarios de Alzada en 30% con IVA a cargo del responsable.
¿Quién es el actor?
Ricardo Miguel Ponce.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial, ART) por accidente in itinere ocurrido el 24/09/2015 que ocasionó incapacidad psicofísica del 22,66% y reclamo de indemnización y accesorios (intereses, actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022, impuso las costas de Alzada a la aseguradora vencida y reguló los honorarios de los letrados de la parte aseguradora en 30% de lo que correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado a cargo del obligado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Preliminarmente, advierto que los agravios de la aseguradora, no reúnen los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido la juzgadora... En definitiva, no se formula ninguna pretensión clara de por qué, no debería prosperar la demanda."
"Por todo ello, mi voto se inclinará por la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 SRT, que establecen un momento diferente desde el cual corren intereses, distinto al previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, norma de rango superior... Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del accidente (24/09/2015), es decir, desde la fecha de su exigibilidad."
"De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (“DA SILVA”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses..."
- Disidencia / votos particulares: El Dr. Mario S. Fera "no vota (art. 125 LO)". Los votos de la mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini) integran la decisión; no consta disidencia que altere la parte resolutiva.
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