BUSTOS, JAVIER EDUAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a La Segunda ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/02/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo la condena a $998.054,25 más intereses, confirmando costas y honorarios y fijando las costas de alzada a cargo de la parte recurrente y honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, JAVIER EDUAR (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de incapacidad por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 26 de febrero de 2019), en el marco de los procedimientos previstos por la ley 27.348 y la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de la condena a $ 998.054,25 más los intereses fijados en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación del recurrente perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En este sentido, y en primer término, observo que el auxiliar médico ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas por la aseguradora..."
"Por consiguiente, la incapacidad a reconocer al accionante será de 24,36% y el monto de las prestaciones de $ 998.054,25 (53 x 35.678,69 x 24,36% x 65/36 mas 20%)."
"La modificación señalada no justifica alterar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas en el orden causado, dado el escaso éxito del recurso y la ausencia de réplica."
"Los de alzada serán el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini votó expresando los fundamentos arriba consignados y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto. No consta disidencia.
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