BIANUCCI, MATIAS DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Bianucci Matías Damián contra Galeno ART S.A. por accidente - ley especial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó ajustar la suma diferida desde su exigibilidad hasta el pago por el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual, mantuvo costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios para regularlos según el voto del Dr. Perugini.
¿Quién es el actor?
Bianucci Matías Damián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que la suma diferida a condena se ajuste desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; confirmó lo dispuesto en materia de costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios y las remitió para su regularización conforme al párrafo pertinente del voto del Dr. Alejandro Perugini. Se ordenó cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 8 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... en tanto el citado pronunciamiento, dispuso la actualización del crédito por el índice CER, más un 3 % de interés moratorio.”
2) “Lo dicho pone en evidencia que no se trata de evaluar si las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en nuestro sistema jurisdiccional, resultan o no obligatorias para casos análogos, sino, lisa y llanamente, de aplicar a la causa la decisión que el Superior Tribunal ha ordenado aplicar en ejercicio de su competencia...”
3) “...he de propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, la modificación de la sentencia, disponiendo el ajuste el capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%...”
- Votos particulares / disidencia: No hubo voto en disidencia. La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta por el Dr. Perugini pese a no compartir sus fundamentos, dejando asentado su criterio en obiter dictum sobre la posibilidad de emplear diversos índices (IPC, RIPTE, CER) con tasa pura y régimen de capitalización para preservar el crédito del trabajador. El Dr. Mario S. Fera se pronunció "no vota" conforme art. 125 L.O.
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