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GOMEZ, MARCOS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que concluyó ausencia de incapacidad vinculada al accidente del 12/06/2019. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó la distribución de costas (imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado) y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Comision medica Incapacidad Accidente de trabajo Meniscectomia Prueba Costas Honorarios de alzada Ley 27.348 Provincia art s.a. Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Marcos Javier Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que determinó que el accionante no presenta incapacidad vinculada al accidente ocurrido el 12 de junio de 2019; pedido indemnizatorio por incapacidad derivada del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; modificó lo decidido en materia de costas, que serán impuestas en ambas instancias en el orden causado; y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Contra la sentencia que, en el marco de los recursos previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348, confirmó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinó que el accionante no presenta incapacidad vinculada al accidente sufrido el 12 de junio de 2019, se alza el vencido a mérito de la presentación del 5 de abril de 2022, en mi criterio sin razón." (voto Dr. Perugini) 2) "no existe ninguna constancia en el proceso que permita sostener que el daño en el menisco que determinaría la incapacidad se relaciona con los hechos objeto que han dado lugar al reclamo." (voto Dr. Perugini) 3) "En concreto, no existe posibilidad de sostener, mas allá de una mera conjetura, que la afección incapacitante ha sido causada por el accidente denunciado." (voto Dr. Perugini) 4) "la parte actora no produjo la prueba tendiente a acreditar tal extremo. Ello luce de las constancias de la causa... la parte actora no produjo la prueba de oficios referida. Por consiguiente, las afecciones en la rodilla derecha no formaron parte del reclamo por accidente, ni la parte actora logró acreditar en autos el hecho nuevo invocado y la intervención quirúrgica manifestada." (voto Dra. Cañal) 5) Sobre costas y honorarios: "en tanto ello configura mérito suficiente para eximirlo de los gastos de su contraria, sugiero imponer las costas de ambas instancias en el orden causado." y "Los honorarios de alzada serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa." (voto Dr. Perugini)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo que resolvió confirmar en lo principal y modificar costas y honorarios según lo transcripto.

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