CASTILLO, JOSE ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de un accidente (incapacidad psicofísica del 4,64%). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, mantuvo la actualización y la tasa de interés aplicada, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
José Alberto Castillo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente (Ley especial), con determinación de incapacidad y liquidación de capital, actualización y aplicación de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los profesionales de la parte demandada y actora en el 30% respectivamente de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior; y se ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre la incapacidad y puntos no objetados: "Cabe señalar que llega firme a esta alzada, que el Sr. Castillo padece una incapacidad psicofísica del 4,64% como consecuencia del siniestro denunciado en autos."
2) Sobre la solución de actualización e intereses aplicada en la primera instancia: el Tribunal reproduce la forma en que el juez de grado resolvió que "el capital de condena se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará con un interés puro del 3% anual... los créditos de origen anterior a dicha fecha serán actualizados hasta el 30/11/2016 por el índice RIPTE, y a partir del 01/12/2016 se incrementarán por el IPC."
3) Fundamento de la magistrada Cañal respecto de la indexación y su propuesta en sede de alzada: "En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos... De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad..." y, pese a preferir la solución de la Sala en otros autos, "luego de realizar cálculos comparativos, observo que en el caso, aplicar el criterio de este Tribunal colocaría en peor posición a la única apelante, por lo que, a fin de evitar una reformatio in peius, propongo confirmar lo decidido en primera instancia en relación a la tasa de interés."
4) Sobre costas y honorarios: "I.
- Confirmar lo decidido en primera instancia... II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios... en el 30% respectivamente de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede y el acuerdo final refleja la confirmación por unanimidad del texto transcripto.
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