PAIVA, HUGO HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente (Ley Especial) contra Galeno ART S.A. por Paiva Hugo Hernán. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó ajustar la suma diferida a condena desde su exigibilidad hasta su efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro y mantuvo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Paiva Hugo Hernán.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de "interés puro". Se mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
2) "Disponer... la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa... y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento..." (expone la fuerza del criterio de la CSJN y la necesidad de respetarlo en la aplicación).
3) Sobre las alternativas de actualización y la razón de la solución adoptada: "No obstante, en la medida en que el Superior ha cuestionado no sólo los términos del Acta 2764, sino también la del Acta 2783/2024... he de propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, la modificación de la sentencia, disponiendo el ajuste el capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%..."
- Votos y posiciones relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini presentó el voto proponente que fundamenta la modificación ordenada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta pese a no compartir todos los fundamentos, dejando asentado un obiter dictum sobre la necesidad de preservar el crédito del trabajador y la posibilidad de ponderar distintos índices (IP C, RIPTE, CER) y regímenes de capitalización. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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