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MUÑOZ, NESTOR ROLANDO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad y ajuste de intereses; la Cámara modificó la condena reduciendo el monto a $730.052,51 y confirmó costas, elevó honorarios del perito a $132.525,27 y reguló honorarios de alzada en 30%. La Cámara consideró probado el grado de incapacidad recalculado por el perito según el método de capacidad restante y mantuvo el ajuste de intereses fijado en primera instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Intereses Honorarios periciales Capacidad restante (balthazard) Costas Apelacion Omint art Cuantificacion de condena


¿Quién es el actor?

Muñoz, Nesto Rolando.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 22/06/2020; plus planteos sobre fecha de inicio para cálculo de intereses y regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $730.052,51 más los intereses fijados en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; elevó los honorarios del perito médico a $132.525,27 (7,47 umas) y confirmó los restantes; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Esto así, las prestaciones a percibir por el actor alcanzan la suma de $ 1.082.255,11 (53 x 86.322,86 x 16,68% x 65/55 mas 20%) que, con el descuento dispuesto por la Sra. Jueza de Grado, arroja un resultado final de $ 730.052,51." 2) "No obstante, aunque ello llevaría a concluir que solo a partir de aquella oportunidad existirían intereses moratorios, lo concreto es que los que la sentencia ha establecido como tales corresponden al ajuste que la propia ley dispone, desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante y hasta que se evalúe la admisibilidad de la prestación, sobre el propio IBM, por lo que en la medida en que el resultado final no varía y la accionada no alega ningún otro perjuicio ... cabe estar a lo decidido en primera instancia." 3) "Desde tal perspectiva, las regulaciones lejos están de ser elevadas y se observan claramente reducidas, por lo que en la medida en que solo ha recurrido por ello el perito medico, propongo elevar sus honorarios a la suma de $ 132.525,27 (7,47 umas), a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Perugini y Cañal) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva. La Dra. Cañal expresó reserva doctrinaria sobre la aplicación del método de capacidad restante (manifestó su criterio de no aplicarlo por regla general) pero se adhirió al voto mayoritario; no existe disidencia que altere la parte resolutiva.

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