LEYTON, VICTOR ADRIAN (18717) c/ FEDERACION REGIONAL DE BASQUETBOL DE CAPITAL FEDERAL -ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido contra la Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando que la suma diferida a condena se actualice desde su exigibilidad con el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual. Se mantuvieron las costas y los honorarios.
¿Quién es el actor?
Leyton Víctor Adrián.
¿A quién se demanda?
Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (liquidación de condena y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; además mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios. Se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... en tanto el citado pronunciamiento, dispuso la aplicación al caso de las pautas de actualización sugeridas por el Acta CNAT N° 2783/2024."
2) "En tal contexto, es mi criterio que, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, ... resultaría la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior."
3) "Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios."
- Votos y posicionamiento: El Dr. Alejandro H. Perugini formuló el voto principal proponiendo la modificación arriba referida; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta pese a no compartir todos los fundamentos (hizo además obiter dictum sobre métodos de actualización). El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La decisión contenida en la parte resolutiva es la que prevalece.
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