COSTA, JAVIER EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamaron daños por accidente laboral contra Galeno ART S.A. y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó ajustar la suma diferida a condena desde su exigibilidad hasta el pago mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual y mantuvo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
COSTA JAVIER EDUARDO y otro.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otros (acción por accidente
- acción civil / materia vinculada a créditos laborales).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas de accidente (créditos/derechos laborales) y su actualización/repotenciación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro; mantuvo lo resuelto respecto de costas y honorarios. Se ordenó cumplimentar art. 1º ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, registrar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... en tanto el citado pronunciamiento, dispuso la aplicación al caso de las pautas de actualización sugeridas por el Acta CNAT N° 2783/2024."
"Por consiguiente, de compartirse mi voto, correspondería: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios."
"…la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual. El fracaso de la veda indexatoria ... está a la vista..."
Cita doctrinal importante incluida en el voto: "el aumento 'el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda'".
- Votos individuales relevantes:
Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario y preopinante): propuso la modificación indicada (RIPTE + 3% anual) en cumplimiento de lo ordenado por la CSJN y con fundamento en la preservación del crédito trabajador y la inexistencia de otra pauta que compense adecuadamente la pérdida por inflación.
Dra. Diana R. Cañal: adhirió a la solución propuesta por el primer voto aunque no comparte todos los fundamentos; dejó expresado, como obiter dictum, su criterio sobre la necesidad de ponderar distintos índices y regímenes de capitalización para preservar el crédito del trabajador.
Dr. Mario S. Fera: no votó (art. 125 L.O.).
No existen votos de disidencia que modifiquen la parte resolutiva; la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva.
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