ESPINDOLA, KARINA LORENA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Espíndola Karina Lorena por accidente (Ley Especial) contra ASOCIART ART S.A. y se pidió actualización de sumas diferidas a condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó ajustar la suma diferida desde su exigibilidad hasta el pago según el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual y mantuvo lo demás del fallo de la Sala 5.
¿Quién es el actor?
Espíndola, Karina Lorena.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (Ley Especial), con condena de sumas cuya exigibilidad/resultados se encontraban diferidos; se discutía el modo y tasa de actualización/repotenciación de dichas sumas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. En lo demás, se mantuvo lo dispuesto por la Sala 5; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Desde tal perspectiva, y en tanto el punto objeto de discusión es el relativo a la aplicación del Acta CNAT 2764/2022 a los créditos cuyo reconocimiento no está en debate en esta oportunidad, cabe señalar que es mi criterio que a efectos de su análisis no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002..." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini).
2) "En tal sentido, he de propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, que el capital diferido a condena, en este aspecto firme, sea ajustado de acuerdo con las pautas establecidas en dicho pronunciamiento y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el decreto 70/2023." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini).
3) "Si bien no comparto los fundamentos expuestos, adhiero a la solución propuesta en el primer voto, debido a la existencia de un criterio mayoritario en el Tribunal..." (voto de la Dra. Diana R. Cañal).
- Observaciones sobre disidencia/adhesión: La Dra. Cañal adhiere a la solución propuesta por el Dr. Perugini aunque expresa, como obiter dictum, que no comparte todos sus fundamentos y deja planteadas consideraciones sobre distintos índices y capitalización para preservar el crédito del trabajador. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.).
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