BULACIO, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ ESTUDIO SANTAMARINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó un trabajador por despido indirecto y diferencias salariales; la Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial y, además, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de la indexación, ordenando actualizar el capital conforme al IPC-INDEC más 3% anual y reasignó costas y honorarios favor del actor.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Ezequiel Bulacio (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Estudio Santamarina S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido indirecto, reconocimiento de jornada completa (en lugar de parcial), diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios; impugnación de registración laboral; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor; declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación/actualización monetaria y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto lo decidido previamente sobre costas y honorarios imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de primera instancia y fijó en la alzada el 30% de lo regulado en la instancia anterior para los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"Por ello, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional
- nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"Por ello, es que la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional."
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia en lo sustancial que fue materia de agravios...; 2. Declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC ... más una tasa pura del 3% anual...; 3. Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios e imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos y disidencia: El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante) con adhesión de la Dra. Beatriz E. Ferdman; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (cfr. art. 125, L.O.), por lo que la decisión se adoptó por la mayoría formada por De Vedia y Ferdman.
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