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GAMARRA UGARTE, JAVIER c/ AV. EVA PERON 1704 S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido e indemnizaciones frente a Av. Eva Perón 1704 S.A. y personas físicas; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $802.119, impuso costas a las demandadas en forma solidaria y reguló honorarios conforme acta y ley aplicable.

Despido indirecto Indemnizacion Responsabilidad solidaria Dnu 34/2019 Capital de condena $802.119 Costas Honorarios Intereses y capitalizacion Prueba testimonial Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala v.


¿Quién es el actor?

Javier Gamarra Ugarte.
- Demandados: Av. Eva Perón 1704 S.A.; Martín Ros; Fernando Pérez.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes despido, SAC, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, DNU 34/2019 —incremento indemnizatorio—, art. 80 LCT, art. 9 y 10 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, descuentos enero 2020 por inasistencia y suspensión; daño moral y demás rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO DIECINUEVE ($802.119) con los accesorios señalados en el considerando décimo; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de grado e impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas en forma solidaria; reguló los honorarios de primera instancia conforme al considerando undécimo y los de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior; registrarse y notifíquese (conforme Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En el caso, advierto que el pronunciamiento de grado contiene fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles en unidad armonios, ya que expresa las razones que el derecho suministra para la resolución de arribada de la controversia traída al caso, sin infringir la garantía constitucional de la defensa en juicio (CSJN 15/03/16 “S.D. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno”)." "Ante la contundencia de los testimonios traídos a colación, cabe asignarles plena validez convictiva (art. 90 L.O) y ratificar la decisión del juez interviniente." "Por ello, determinada la solidaridad -como lo fue en este caso
- al producirse el incumplimiento de la obligación principal (pago de rubros salariales adeudados, indemnizaciones provenientes del despido arbitrario o multas) la consecuencia es la responsabilidad solidaria por ese incumplimiento... En consecuencia, corresponde extender la condena a los codemandados Martín Ros y Fernando Pérez en forma personal, solidaria e ilimitada." Considerando sobre intereses y capitalización (extracto relevante): "Lo expuesto previamente derivó en el Acta CNAT 2788 por la cual se dejó sin efecto el acta 2783... para determinar si la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero... debe utilizarse una pauta objetiva de comparación... La variación del índice de precios al consumidor -IPC legislado incluso en el viejo art. 276 LCT-, es un parámetro objetivo..." y la Corte "descalificó la utilización del acta referida" por resultar desproporcionada; por ello la Cámara adoptó parámetros de cálculo de origen con una reducción del 20% sobre el total liquidado en la oportunidad procesal del art. 132 L.O. (art. 771 CCyCN). Sobre descuento de pagos: "Por ello, sugiero deducir del capital de condena la suma de $166.251.
- que debe ser considerado como a cuenta de las diferencias que le pudiesen asistir (cfr. art. 260 de la LCT)."
- Disidencias/relevancia: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO); no se registra voto en disidencia en el acuerdo transcripto; la Doctora Beatriz E. Ferdman adhiere al voto preopinante.

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