FERNANDEZ, JUAN IGNACIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por incapacidad derivada de accidente in itinere y la ART apeló diversos puntos de la sentencia de primera instancia. La Cámara confirmó la condena principal pero modificó el régimen de intereses, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital según IPC-INDEC desde la exigibilidad más una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Fernández.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (in itinere) y determinación de incapacidad psicofísica; impugnación de cálculos del IBM, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (reconocimiento de incapacidad y monto de condena) y se modificó la tasa de interés aplicada. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, y dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 7 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y modificarla en torno a la tasa de interés establecida conforme surge del considerando 6 del primer voto del presente acuerdo, para lo cual se declara la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria..." (Parte resolutiva final).
"a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debería revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice RIPTE) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito -esto es el 21.07.2022
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN..." (considerando 6, voto preopinante).
"La solución propuesta deja sin materia de tratamiento los restantes supuestos peticionados por los recurrentes en tanto se encuentran alcanzados por los fundamentos previos." (considerando final del voto).
- Disidencias/relevante: El primer voto propuso en su alternativa aplicar la tasa del acta CNAT 2658 con capitalización (y regulaciones específicas de honorarios/honorarios perito), pero la mayoría de la Sala (el acuerdo final) resolvió declarar inconstitucionales las normas mencionadas y aplicar IPC-INDEC + 3% anual; además, se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 LO.
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