SANCHEZ, MATIAS NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral y accesorios; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones legales a la indexación y ordenó actualizar el capital de condena por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual. La Cámara modificó la decisión de grado en materia de actualización e intereses y confirmó el resto del fallo, imponiendo costas y regulando honorarios según considering V.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Matías Nicolás (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (10/03/2020) con reconocimiento de incapacidad física (6,92% t.o.) y discusión sobre incapacidad psicológica y accesorios (actualización del capital y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 —que prohíben la indexación— y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme el considerando V. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“...juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-. (SCBA, 18/4/2024, ‘Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios’).”
“...declaro la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.”
Considerando sobre costas y honorarios: “Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348)... propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del nuevo monto de condena con sus accesorios en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%... Los honorarios del perito médico... fijarlos en la suma de $2.000.000.-.”
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disenso respecto de declarar la inconstitucionalidad de las normas citadas en cuanto a los accesorios; sostuvo que el régimen especial de la LRT y la ley 27.348 justifican la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 (tasa activa cartera general del BNA y capitalización) o, subsidiariamente, la aplicación del Acta CNAT 2658; sin embargo, aclaró que adhiere por razones de economía procesal a la tesis mayoritaria que declara la inconstitucionalidad y aplica IPC + 3% (su voto contiene el fundamento de la disidencia y la alternativa que proponía).
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