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FERREIRA, GUSTAVO ALCIDES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandado por accidente laboral reclamó indemnización y actualización de accesorios; la Cámara modificó la actualización de los créditos, estableciendo que se actualicen por el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, con aplicación del RIPTE únicamente para períodos sin publicaciones del INDEC, y confirmó el resto de la sentencia.

Accidente de trabajo Reparacion sistemica Ipc-indec Ripte Intereses Tasa pura 3% anual Inconstitucionalidad de la prohibicion de indexacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Gustavo Alcides Ferreira.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica derivada de enfermedades profesionales (lesiones del tracto columnario e hipoacusia bilateral) y liquidación de condena; también se discutieron incapacidad física y psicológica, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en el acuerdo, modificó la sentencia apelada únicamente en materia de intereses: ordenó que "el crédito se actualice conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual", aclarando que "para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará ... el RIPTE ... por dicho período exclusivamente". En lo demás la sentencia de grado fue confirmada; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme al considerando VI del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En virtud de lo expuesto, en primer lugar corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación y luego, cabe señalar que en virtud del criterio de esta Sala corresponde modificar lo dispuesto en grado y establecer la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (considerando V). "En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y luego se aplique una tasa de interés que se fija en el 3% anual aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE..." (considerando V). Sobre costas y honorarios: "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348)." y se regula originariamente la regulación de honorarios conforme al considerando VI, fijando porcentajes (16%, 13% y 7% para patrocinio y perito en primera instancia y 30% para la alzada).
- Disidencias: se consignó que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por inhibición (art.125 ley 18.345); no hay voto en disidencia firmado que altere lo resuelto por mayoría.

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