CACERES , RAMON IGNACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral derivado de tareas repetitivas y controversia sobre intereses y actualización del crédito. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación (arts. 7 y 10 L. 23.928 y art. 4 L. 25.561) y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Ramón Ignacio Cáceres (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (aseguradora/ART) y/o Rapi Estant S.A. (empleador, según relato fáctico).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/afecciones laborales (reparación sistémica por tareas repetitivas: afecciones columnarias, varices, hipoacusia, tendinitis; liquidación de capital de condena, intereses, costas y honorarios).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme el considerando VI del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La observancia de la prohibición legal en las actuales circunstancias y en el caso concreto produce una sensible reducción del crédito reclamado, de modo que al momento de la ejecución de la sentencia el trabajador verá disminuida su acreencia en proporciones que van más del umbral razonable... vulnera los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes que vedan la indexación monetaria y que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional – nivel general
- que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y luego se aplique una tasa de interés que se fija en el 3% anual..."
"Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencia / votos particulares: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 Ley 18.345; no consta voto en disidencia en el acuerdo mayoritario. El voto del Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto preopinante de la Dra. Ferdman, conformando la mayoría que resolvió lo transcripto.
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